Es la inscripción de una garantÃa mobiliaria, constituida por un deudor garante y a favor de un acreedor; para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Consecuentemente de la inscripción, el sistema del Registro de GarantÃas Mobiliarias le asignará un número de folio electrónico en donde consta la inscripción de dicha garantÃa.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripción de todos los formularios de registro establecidos en la Ley y será el único responsable de la información allà contenida.
Podrán inscribirse como garantÃas mobiliarias las constituidas como consecuencia o efecto de contratos, tales como: la venta a plazos de bienes muebles, la venta de muebles con reserva de dominio, la compraventa con cláusulas resolutorias que recaigan sobre bienes muebles identificables de modo indudable, los arrendamientos sobre muebles cuyo plazo sea más de un año, los fideicomisos, los de prenda mercantil o civil, las cesiones de créditos y de cuentas por cobrar, venta de muebles en consignación, contrato de arrendamiento financiero, asà como el endoso en garantÃa de todo género de tÃtulos valores, o cualesquiera otras operaciones, con el efecto de garantizar un crédito y proteger los derechos del acreedor sobre los muebles u otros bienes que componen la garantÃa. Art.4, 45 LGM y Art. 18 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripción que se realiza para efectuar cualquier cambio en la información o en los montos consignados en el formulario de Inscripción Inicial de la GarantÃa. Art. 22 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripción que se realiza para extinguir la garantÃa mobiliaria inscrita, cuando el deudor garante haya cumplido con la obligación.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripción del formulario de cancelación en el Registro de GarantÃas Mobiliarias. Art 5 LGM y 24 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Solicitud realizada por cualquier persona natural a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electrónico al sistema del Registro de GarantÃas Mobiliarias, para realizar la inscripción, modificación, cancelación y ejecución de GarantÃas.
En esta deberá identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Solicitud realizada por una persona natural en nombre de una Sociedad o Asociación a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electrónico al sistema del Registro de GarantÃas Mobiliarias, para realizar la inscripción, modificación, cancelación y ejecución de GarantÃas.
En esta deberá identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para mantener activa la cuenta de usuario autorizado, por medio del cual se realizara el pago de los derechos registrales correspondientes a cada año, por anticipado o a más tardar; dentro del mes correspondiente a aquél en que fue creada la cuenta por primera vez.
Transcurrido dicho plazo sin que se realice la renovación, la cuenta quedará inactiva. Art. 6 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para reactivar una cuenta de usuario, la cual no fue renovada en el mes correspondiente al que fue creada. Cancelando los derechos de Registro correspondientes al tiempo transcurrido entre el vencimiento del año contado desde su creación hasta la fecha en que se realice el pago. Art. 7 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es un documento en el cual se informa de la situación registral del deudor (persona natural o jurÃdica) en base al número de DUI/NIT; de un vehÃculo en base al número de chasis y de una maquinara en base a su número de serie, mostrando o no la existencia de un gravamen. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art.44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. e, LGM.
Es una copia certificada del asiento de inscripción del folio electrónico requerido por el usuario. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. a) LGM.
Es una copia certificada del extracto de la información y situación actual del folio electrónico de la garantÃa mobiliaria inscrita.
Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. b) LGM.
Es una copia certificada de la inscripción del asiento de ejecución de la garantÃa mobiliaria.
Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. c) LGM.
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado pretende dar inicio a una ejecución en caso de incumplimiento del deudor garante, el cual deberá de notificarse posteriormente a este para los efectos legales pertinentes. Art. 62 LGM y 28 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado da por finalizada la ejecución de una garantÃa mobiliaria. Art. 29 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.
Es un detalle de todos los usuarios autorizados que posee un acreedor.
*Servicio exclusivo para acreedores.
De acuerdo al Art. 50 lit. c) LGM.
Es un detalle de los deudores que han otorgado garantÃas mobiliarias a favor del acreedor en un determinado mes, visualizándose los montos.
*Servicio exclusivo para acreedores.
De acuerdo al Art. 50 lit. c) LGM.